sábado, 30 de enero de 2016

Administración de la Producción y Operaciones II

Realizado por: María Virginia Luján
                          María Gabriela Ramirez


El presente Blog tiene como finalidad proporcionar información del Tema Consulta de precios. ítem #5 

Espero sea de interés para todos. 

1. Video en youtube: https://www.youtube.com/watch?v=koZgBFyaPSE


2. Presentación en Powtoon:

https://www.powtoon.com/online-presentation/cBYOgGq6Mwa/consulta-de-precios/#/


3. Resumen del Tema. 


Actividades previas a la programación de compras. Art 111 LCP y Art 7 Reglamento.


El Artículo 111 de la Ley de las contrataciones públicas hace referencia a que se podrá adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con los requisitos señalados en el pliego de condiciones o condiciones de contratación.



El Artículo 7 del Reglamento nos dice que el órgano contratante, deberá efectuar actividades previas que garanticen una adecuada selección, además, elaborar el presupuesto base indicado en esta ley. Para las modalidades de concurso cerrado, consulta de precio y contratación directa, los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacidad legal, financiera y técnica.




Consulta de Precios:  Art 14 Ley de Contrataciones Públicas.

Es la modalidad de selección de contratistas en la que, de manera documentada se consultan precios, a por lo menos tres proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios


         PASO Nº 1      PROCEDIMIENTO DE LA CONSULTA DE PRECIOS. Art 73 LCP

Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios. Precio estimado 5.000 UT (Determina el presupuesto base mediante ofertas o estudios de Mercado)

Ejecución de Obras. 20.000 UT (Elabora el proyecto y el presupuesto base)

Ambos deben contener la Aprobación del Ejecutivo Nacional.


PASO Nº 2      SOLICITUD DE COTIZACIÓN. Art 74 LCP


En la consulta de precios se deberá solicitar al menos tres (3) ofertas: sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.



PASO Nº 3   CONSULTA DE PRECIOS SOMETIDAS A LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES.
ART. 75 LCP y 111 Del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.


Coordinación de las Actividades:

  • Se Selecciona a los Participantes
  • Se ejecutan las invitaciones
  • Se reciben las ofertas
  • Se procede a estructurar el expediente
  • Se elabora el informe para la Adjudicación 
Cuando superen las 2500 UT para la adquisición de bienes o prestación de servicios
Cuando superen las 10000 UT para ejecución de obras.

Antes deberá ser aprobado por la Máxima autoridad (Comisión Central de contrataciones).

PASO Nº 4     CONSULTA DE PRECIOS SIN PLIEGO DE CONDICIONES:


¿Qué es un Pliego de Condiciones?  Es un documento en que se exponen las condiciones a las que deben sujetarse las dos partes que formalizan un contrato. 

ART. 109 Reglamento de la LCP 

a) Se realiza la selección de los contratistas cuando se trate de Ejecución de obras.

b) Para la Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios: Puede hacerse sin pliego de condiciones mientras lo permitan las características del Pliego de condiciones establecido en el Artículo 43 de la LCP

¿Qué deberán contener las invitaciones? 

  1. Especificaciones técnicas
  2. Condición de entrega o ejecución. 
  3. Validez de la oferta
  4. Lapso y lugar para solicitar la aclaratoria
  5. Lapso y oferta de entrega de las ofertas
  6. Criterios de evaluación. 
Si aplica, deberá contener el compromiso de responsabilidad social y garantías.

PASO Nº 5  AJUSTE DE LA OFERTA BENEFICIARIA DE LA ADJUDICAIÓN. Art 110 LCP


Establecido en las condiciones de contratación las tres ofertas.


                 Oferta 1                         Oferta 2                          Oferta 3

Al tener las tres ofertas se procede a hacer el análisis de los precios unitarios, seguidamente se adjudica el de menor desviación que debe ser igual al de la oferta presentada. Con acuerdo del oferente y el contratante se podrá ajustar, el monto resultante debe ser menor al monto adjudicado. Se procede a la firma del contrato por el monto adjudicado. De no aceptar el adjudicado se realizará de nuevo el proceso con otra oferta.
 
Paso Nº 6  PREFERENCIA REGIONAL SIN INVITACIÓN. Art 112 LCP



El ente contratante invita a participar a:  
  
Pequeñas empresas, Medianas industrias, Cooperativas, Asociación Comunitaria. Ubicadas en la localidad o en el mismo dónde se hace la contratación.


Con acuerdo del oferente y el contratante se podrá ajustar, el monto resultante debe ser menor al monto adjudicado. 



PASO Nº 7     CONSTANCIA DE INVITACIÓN: ART 113 Reglamento LCP.

Las Invitaciones se podrán recibir por: 
                                                                                    
           * Remisión escrita
           * Fax
           * Correo electrónico

     Las ofertas se podrán recibir por: 

           * Fax
           * Correo electrónico.


Cualquiera que sea el medio se debe guardar constancia de envío de las mismas y en el caso de las ofertas se debe incorporar en el expediente la oferta original del beneficiario adjudicado.